martes, 13 de enero de 2015

Ciencia y epistemología.

1.       ¿Qué es una ciencia?

Se puede definir a la ciencia como una agrupación de conocimientos ordenada según determinados principios teóricos, que se transforman en científicos cuando la acumulación de hechos, realizada de acuerdo con una orientación y una metodología determinadas de antemano, y su descripción, alcanzan tal nivel que pueden ser incluidos en un sistema de conceptos y formar parte de una teoría.

Esto supone además de un método específico un objeto propio de estudio, un “recorte” de la realidad que limite al mismo tiempo esa ciencia y su relación con las demás. 

La palabra ciencia es ambigua, se emplea para referirse no solo al producto de la actividad reputada como científica, sino también para definir el conjunto de procedimientos considerados como científicos.

2.       ¿Qué es la epistemología?[1]

También conocida como filosofía de las ciencia que se ocupa de determinar a partir de que presupuestos mínimos una disciplina puede calificarse de científica.  Para la RAE es  doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico.

3.       Kelsen en la teoría pura del derecho trata el tema de la ciencia del derecho y distingue los dos ámbitos de la vida del hombre, la naturaleza y la sociedad. De la naturaleza de ocupan las ciencias causales mientras que de la sociedad los hacen las ciencias normativas. Para Kelsen la ciencia del derecho es normativa no porque formule normas sino porque su función consiste en describirlas exclusivamente, tarea que lleva a cabo mediante lo que denomina “proposiciones jurídicas”. Por lo tanto se señala que las normas jurídicas son prescriptivas, y las proposiciones jurídicas son descriptivas.

4.       ¿Es el derecho una ciencia?

Para sostener la postura afirmativa de la cientificidad del derecho es necesario destacar algunas premisas básicas:

a.       La materia que llamamos derecho puede ser definida e identificada con una considerable precisión, sin confundirse con otras disciplinas normativas afines (por ejemplo moral, religión, ética, etc.). Con mayor razón se diferencia de otras disciplinas como la política, economía, sociología, etc.

b.      Tiene su propio método de creación, identificación y validación.

c.       Porque sus fines no se confunden con los de otras disciplinas (aunque pueden ser orientados en un mismo sentido).

d.      Porque el derecho puede y debe ser objeto de operaciones lógicas y verificaciones gnoseológicas a fin de obtener la mayor de las garantías de que habrá de ser creado, interpretado y aplicado a partir de premisas razonablemente verdaderas y correctamente encadenadas, de modo tal que lo hagan aceptable y controlable.

La ciencia del derecho es el producto cultural en que una sociedad pretende formular el conocimiento que vaya logrando de sus estructuras normativas y valorativas. La ciencia jurídica en que una sociedad objetiviza sus pautas normativas y valorativas es un momento de la historia misma de la sociedad.

5.       Presupuestos epistemológicos de la ciencia jurídica.

La epistemología (proviene de la palabra griega episteme que es equivalente de la palabra latina sciencia) o filosofía de la ciencia, es una rama de la filosofía que, a partir de la comprobación de la existencia de determinados elementos dentro de la disciplina de que se trate, otorgará a esta estatuto científico.

Ante la identificación de estos presupuestos epistemológicos, se podrá afirmar que se está o no en presencia de una ciencia atendiendo las cuestiones de metodología y al estudio crítico de los principios, de las hipótesis de trabajo y de los resultados obtenidos por cada disciplina, destinados a determinar su origen lógico, su valor de verdad –o de la legalidad en el caso del derecho- y su alcance objetivo, medido en el derecho en términos de vigencia y eficacia, a partir de un conocimiento pormenorizado y a posteriori de la materia en análisis.  

Las corrientes epistemológicas nacidas en el siglo XX.

Son dos las corrientes, Epistemología anglosajona y Epistemología materialista (nacida en Francia),  y ambas se definen como antisistemáticas y antimetafísicas.
Elementos que de alguna manera las acercan:

1.       Renuncia a la construcción de sistemas e imágenes absolutas que dieran predominio a síntesis especulativas.

2.       Reemplazo de las fórmulas apodícticas[2] por la discusión crítica y detallada de argumentos y contra-argumentos.

3.       Exigencia de rigor y claridad en el trabajo analítico.

4.       Control de las afirmaciones filosóficas a partir de sus efectos.

5.       Desconfianza de todo apriorismo[3] y de las concepciones generalizantes, amplias y apresuradas.

6.       Desvalorización de las célebres preguntas ontológicas[4].

7.       Papel de demarcación asignado a la filosofía (para la corriente anglosajona la filosofía divide los enunciados científicos de los metafísicos; para la corriente francesa, la filosofía demarca la línea ciencia/ideología).

Puntos de confrontación entre ambas corrientes:

1.       Las relaciones entre ciencia e ideología.

2.       La cuestión del problema filosófico y científico de la verdad.

3.       El modelos de epistemología recortado sobre las ciencias físico-naturales (anglosajones) o sobre las ciencias sociales (franceses).

4.       La consideración de la matemática como lenguaje (anglosajones) o como teoría (los materialistas franceses).

Estos presupuestos epistemológicos generales deben ser tenidos en cuenta  en la construcción de una ciencia del derecho.

La corriente materialista francesa produce una alternativa propia en el campo de la teoría del conocimiento: esto es, la afirmación de que el estatuto teórico de la epistemología no identifica condiciones de constitución de conocimiento, sino de producción de conocimiento mediante el cual el objeto a conocer es “aprehendido” por el sujeto que conoce a través de una práctica específica: la práctica teórica (Althusser), práctica que a través de la producción del objeto de conocimiento produce al mismo tiempo la apropiación cognoscitiva del objeto real.

En cambio la corriente anglosajona considera al objeto de la ciencia predominantemente en su faz de producto elaborado, ya terminado, y no como proceso de producción (por ejemplo en el derecho los análisis que se reivindican como científicos se ocupan de la regla jurídica positiva, ya puesta, y no se su proceso de producción en relación a la sociedad de la que surge).

Es necesario destacar una exigencia fundamental de la epistemología materialista, que consiste en distinguir dos momentos presentes en la búsqueda del conocimiento científico:

1.       El estudio interno de un objeto autónomo y específico que indaga por el recorte de las estructuras propias que hacen a su especificidad.

2.       El estudio externo del objeto, su génesis, a partir de su inserción en el conjunto de relaciones y articulaciones que conforman los distintos niveles de la formación social.

La unidad de estos niveles –que se vinculan en última instancia con la infraestructura económica de toda sociedad- constituiría la especificidad global de una formación social determinada, el ámbito concreto donde se elaboran y aplican los sistemas normativos que en virtud de ese carácter pueden ser sometidos a verificación y análisis, lo que nos libraría de considerarlos un todo metafísico altamente precisable.

Esto se distingue de ciertas variantes en el estudio actual del derecho cuya aplicación supone un cierto “objeto” búsqueda teórica: los sistemas jurídicos vigentes, es decir, la positividad del derecho.

Desde el punto de vista “interno” del universo jurídico es posible abstraer de su análisis las coordenadas económico-sociales que presiden su creación y sistematización, pero sólo alude a un momento estático, por lo tanto es necesaria la complementación con un examen externo relativo a su génesis que dé cuenta del paso que va de determinadas estructuras de producción a un sistema jurídico normativo.















[1] Algunas corrientes de pensamiento identifican epistemología con gnoseología o bien la consideran como formando parte de esta rama de la filosofía.
[2] Incondicionalmente cierto, necesariamente válido (RAE).
[3] Método en que se emplea sistemáticamente el razonamiento a priori (RAE)
[4] Se refiere a la ontología: parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales (RAE).

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