Desde el punto de vista jurídico la persona humana-hombre es el ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es la persona de carne y hueso a la que el sistema jurídico objetivo, necesariamente, le reconoce derechos. La persona por nacer puede adquirir derechos, por ejemplo ser beneficiado por una donación.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación mantiene la disposición por la cual la existencia de la persona humana comienza desde la concepción (Art. 19). De esta forma sigue con el lineamiento de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece, en el artículo 4, lo referente al derecho a la vida: inciso 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Esta convención tiene jerarquía constitucional por disposición del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Ahora bien una pregunta importante es ¿ qué es la concepción?. Es el hecho biológico de la formación de un nuevo ser. Es el momento inicial de la vida humana que marca el reconocimiento de la personalidad jurídica del nuevo ser. En esta época, con los avances científicos, debe considerarse la concepción aún fuera del seno materno, por ejemplo fertilizaciones in vitro.
Otro interrogante se plantea en cuanto a ¿Cuál es la época de la concepción?. La época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento. Como puede observarse el Código toma una fecha cierta, que es el momento del nacimiento, sobre la cual calcula la época de la concepción. A partir de la fecha del nacimiento se cuenta para atrás ciento ochenta días y trescientos días. En ese lapso, de ciento veinte días, entre las dos fechas se presume que ocurrió la concepción.
Otro aspecto a considerar es el nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
Se destaca que el nuevo Código establece en la Norma Transitoria Segunda: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.” (Corresponde al artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación).
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