Los derechos personalísimos son los inherentes a la persona humana, son los que posee el hombre de manera innata, por su propia condición de ser humano, de los cuales no puede ser privado sin afectar su propia naturaleza.
Con posterioridad a la segunda Guerra Mundial, en virtud de las horrorosas consecuencias, el hombre contemporáneo-moderno se ha sensibilizado ante la vulneración sistemática de estos derechos del hombre-humano.
En reacción a estos gravísimos problemas se ha desarrollado legislación en cada país pero por sobre todo se ha producido una internacionalización del reconocimiento y protección de los derechos humanos. Esto se refleja en las convenciones y tratados sobre la materia, en el nivel universal con participación de la ONU, y en nivel regional por ejemplo en la Organización de Estados Americanos.
Actualmente, en el sistema jurídico argentino, se encuentran contemplados en la Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes complementarias y en forma diseminada en el Código Civil.
El nuevo Código introduce un capítulo regulando expresamente estos derechos. Se destacan:
• Inviolabilidad de la persona humana (art. 51);
• Protección de la dignidad personal (art. 52);
• Derecho a la imagen (art. 53);
• Prohibición de toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia (art. 57);
• Investigación médica en seres humanos (art. 58);
• Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59);
• Directivas médicas anticipadas (art. 60);
• Disposiciones sobre exequias (art. 61).
Algunas características a destacar en estos derechos son:
- Innatos: se adquieren con el nacimiento.
- Vitalicios: duran toda la vida del titular.
- Inalienables: no están en el comercio jurídico, y no pueden ser objeto de venta, cesión o transferencia.
- Imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el transcurso del tiempo ni por abandono.
- Son absolutos, en el sentido de que se pueden oponer erga omnes.
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